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Para los derrotistas, los Estamos en la B!!!, Sin Shempions

31 Jul 2012, 11:39

Pues nada como lo mejor es inventarse cosas últimamente, uno parece que se ha echo periolisto y le da por buscar cosas oficiales tal y cual, vaya cosas que se llaman Reglamentos, Leyes, y tal y cual... Cosas que aunque parecerzcan una tonteria, COÑO!, son las que al final se aplican, y no lo que dicen los medios.

En primer lugar y lo mas suave y corto: La posible retirada de la Licencia UEFA, que nos impediria no poder jugar la Champions League:

Basandome en un FAQ sobre la Licencia UEFA de la Real Federación Española de Fútbol: Link Aqui, vemos en el punto 11 lo siguiente:

11.-¿Qué les sucederá a los clubes que deban dinero a otros clubes, serán excluidos de las competiciones de UEFA?

Para participar en las competiciones de clubes de UEFA, los clubes deberán probar que a la fecha de cierre de sus cuentas, no son deudores de otros clubes por impagos debidos a actividades de transferencias. En otros términos, deberán haber pagado todas sus deudas al final del ejercicio financiero. En la hipótesis de que los clubes presenten deudas durante la temporada, no serán excluidos de las competiciones.


Viendo lo resaltado, empecemos:

1º La licencia UEFA se adjudica con respecto a Ejercicio financiero finalizado, y el último ejercicio financiero finalizado fue el de 2011, más concretamente a diciembre de 2011, y por entonces el Málaga C.F. tenía saldado todos sus pagos, es más las primeras noticias después de el problemilla con la inscripción de Cazorla, vinieron en Febrero si mal no recuerdo con Osasuna. Asi que por esta parte: LO SIENTO POR TODOS LOS ATLETICOS :Iscoja: :Iscoja: :Iscoja:

2º Como también dice hay, si esta temporada presentamos deudas (entiéndase impagos), no podremos ser excluidos de las competiciones, como bien dice hay.

Ahora pasamos al Tema: Estamos en la B!! A Segunda Oe! y similares.
Link del Reglamento de la Federación
Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol
Artículo 192. Requisitos económicos de participación.
1. A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas.
En lo que respecta a las deudas con futbolistas profesionales de clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional se estará a lo dispuesto procedimental y temporalmente en el Convenio Colectivo suscrito, en su caso, entre la referenciada Liga y la Asociación de Futbolistas Españoles.
Idéntico cumplimiento será exigible el día anterior al inicio del segundo período de inscripción reglamentariamente establecido.
Asimismo, los clubes deberán estar al corriente de sus débitos con la Real Federación y con las de ámbito autonómico; y, en general, de cualesquiera otros derivados de la relación deportiva que quedan fuera del conocimiento por parte de los órganos a que hace referencia el primer párrafo, si bien, respecto de estos últimos, se aceptará la fórmula del aval.
2. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que establece el párrafo primero del apartado anterior, determinará, según los casos y fechas reglamentaria o convencionalmente previstas:
a) Tratándose de equipos de Primera o Segunda División, se estará a las fechas y a lo determinado en el Convenio Colectivo suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, en cuya virtud la sociedad que incurra en morosidad a 31 de julio quedará excluida de su adscripción al primero de dichos organismos.
El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División "B", salvo que ya hubiese descendido a ésta por su puntuación, en cuyo supuesto, si no cumpliese el requisito de satisfacer lo debido, no podrá competir en tal categoría, quedando integrado en la Tercera.


Bueno como vemos en el fragmento del articulo 192 de la RFEF, aquellos clubes que descenderán a Segunda B, son aquellos que a 31 de JUNIO no hayan saldado sus deudas vencidas para esta fecha. En nuestro caso el supuesto impago a Villareal y Osasuna, por lo cual el equipo descendido a 2º por causa deportiva podría permanecer en primera si asumieta nuestra deuda (Osease que Roig va a quedarse en primera asumiendo nuestra “supuesta” deuda (inventado por los panfletos) de 90millones ayer por la mañana, 70 millones ayer al medio dia, 35 millones ayer por la tarde, 33 millones a la hora de merendar, que si vendiendo a Cazorla hoy mismo nos van a pagar a toca, el caso es que no creo que Villareal o Alcorcón asuman esa deuda para estar en Primera, y no van a quitar un equipo de la Liga, cuando ese caso se ha dado más veces, véase los Casos de Mallorca, Levante, Las Palmas, Sporting… Vease esta Ponencia presentada ante el Ministerio de Justicia sobre el proceso concursal de Matilde García Duarte.

Dado el caso que si vale puedan asumir la propuesta y tal, pero donde esta la denuncia de los jugadores, o de los otros clubes a dia de hoy por no haberse producido el pago?
No existe tal, si la hubo fue retirada, y por lo cual no podemos descender en el caso hipotético de impago.

Re: Para los derrotistas, los Estamos en la B!!!, Sin Shempions

31 Jul 2012, 11:42

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