31 Jul 2012, 11:39
11.-¿Qué les sucederá a los clubes que deban dinero a otros clubes, serán excluidos de las competiciones de UEFA?
Para participar en las competiciones de clubes de UEFA, los clubes deberán probar que a la fecha de cierre de sus cuentas, no son deudores de otros clubes por impagos debidos a actividades de transferencias. En otros términos, deberán haber pagado todas sus deudas al final del ejercicio financiero. En la hipótesis de que los clubes presenten deudas durante la temporada, no serán excluidos de las competiciones.
Artículo 192. Requisitos económicos de participación.
1. A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas.
En lo que respecta a las deudas con futbolistas profesionales de clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional se estará a lo dispuesto procedimental y temporalmente en el Convenio Colectivo suscrito, en su caso, entre la referenciada Liga y la Asociación de Futbolistas Españoles.
Idéntico cumplimiento será exigible el día anterior al inicio del segundo período de inscripción reglamentariamente establecido.
Asimismo, los clubes deberán estar al corriente de sus débitos con la Real Federación y con las de ámbito autonómico; y, en general, de cualesquiera otros derivados de la relación deportiva que quedan fuera del conocimiento por parte de los órganos a que hace referencia el primer párrafo, si bien, respecto de estos últimos, se aceptará la fórmula del aval.
2. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que establece el párrafo primero del apartado anterior, determinará, según los casos y fechas reglamentaria o convencionalmente previstas:
a) Tratándose de equipos de Primera o Segunda División, se estará a las fechas y a lo determinado en el Convenio Colectivo suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, en cuya virtud la sociedad que incurra en morosidad a 31 de julio quedará excluida de su adscripción al primero de dichos organismos.
El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División "B", salvo que ya hubiese descendido a ésta por su puntuación, en cuyo supuesto, si no cumpliese el requisito de satisfacer lo debido, no podrá competir en tal categoría, quedando integrado en la Tercera.
31 Jul 2012, 11:42