El TSJA anula las restricciones a la libertad horaria comercial impuestas por la Junta El tribunal andaluz tumba la medida al no justificar por qué excluía a la zona oeste como área de gran afluencia turística.
Se preveía una larga batalla. Y así va a ser. El TSJA acaba de anular la orden de la Junta de Andalucía que restringe la libertad horaria comercial en Málaga como zona de gran afluencia turística. Y lo hace al no haber motivado por qué no se amplió a otras zonas como pedía el Ayuntamiento o por qué lo restringió temporalmente. En la resolución del alto tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso este periódico, se estima la petición de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución y del Ayuntamiento de Málaga, que se mostraban contrarios a la orden dictada por la Consejería de Turismo y Comercio en enero de 2013, que dejó reducida al mínimo la posibilidad de los comercios de abrir en días festivos. La Junta dictó esa medida después de que el Gobierno obligara a regular la libertad horaria a los municipios que tuvieran un millón de pernoctaciones o recibieran más de 400.000 cruceristas al año. La Junta circunscribió la zona de apertura al Centro Histórico, La Victoria, La Malagueta y el centro comercial del puerto Muelle Uno; y también lo hizo temporalmente, puesto que los negocios que se encontraban dentro de la zona de gran afluencia turística sólo podrían abrir de lunes a domingo en dos periodos muy concretos: Semana Santa y el mes de agosto. El resto del año se tenían que ceñir a la normativa establecida para el conjunto de los comercios andaluces, que se ha amplió a un máximo de 90 horas semanales (antes 72) y diez domingos y festivos al año frente a los ocho anteriores. La excepción, como viene siendo desde 1996, está en los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, que tienen plenos poderes para abrir los 365 días del año, siempre que no estén asentados en una gran superficie.
Con esta decisión se quedaron fuera cuatro de las cinco grandes superficies contempladas en el dibujo que planteó el Ayuntamiento de Málaga (El Corte Inglés, Larios Centro, Málaga Plaza y Vialia) y, consecuentemente, los 256 pymes y autónomos asentados en las mismas bajo su propia marca o como franquicia, al margen de los grandes grupos empresariales. Igualmente, también quedaron excluidas otras 14 tiendas de más de 300 metros, la mayoría en el eje de las calles Hilera y Armengual de la Mota.
La Junta adoptó esta medida tras un amplio debate y obtuvo el visto bueno del Consejo del Comercio, un órgano consultivo integrado en un 40% por miembros de la Junta, además de por representantes de organizaciones empresariales, sindicatos, asociaciones de consumidores, Cámaras de Comercio, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y personas de reconocida capacidad técnica sobre la materia. El argumento que se dio entonces es que era la postura más adecuada para la defensa equilibrada de todos los intereses en juego frente a las propuestas de algunos ayuntamientos que rompían ese equilibrio en detrimento del pequeño y mediano comercio y en beneficio únicamente de las grandes cadenas. En este punto, cabe recordar que en el ámbito puramente malagueño, la Federación de Comercio (Fecoma) también se decantó por la propuesta autonómica, al igual que los sindicatos UGT y CC OO o la asociaciones de consumo Facua y Al-Andalus.
Tras la orden dictada, tanto el Ayuntamiento como la asociación de grandes empresas de distribución acudieron al TSJA. El municipio lo hizo para que se incluyera la zona oeste, área que quedó excluida por parte de la Junta y que dejaba fuera a unos 250 comercios. Los asociación fue a por todas, ya que pidió que se anulara toda la orden. El TSJA da la razón parcialmente al Ayuntamiento, aunque no accede a la petición de éste de marcar las nuevas zonas a las que se les permitiría abrir en Semana Santa y en el mes de agosto. Y no le da la razón porque se asegura que quien tiene esta potestad de regulación es la propia Junta de Andalucía, o sea, que el TSJA no puede completar el vacío que se crea tras la anulación de la orden de la Junta. Y sí es así, ¿por qué se anula? Pues porque la Junta no ha motivado con suficientes argumentos por qué deja fuera determinados comercios de la zona oeste. En la sentencia se apunta que una cosa es que la Junta tenga competencias para delimitar física y temporalmente las áreas que se incluyen en la zona de gran afluencia turística y otra es que esta discrecionalidad no esté suficientemente motivada, o sea, que pueda parecer que se hace de una manera caprichosa.
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